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Falso Patrimonio: entre la ampliación arquitectónica y la conservación

En muchas ciudades españolas la normativa permite completar el volumen del edificio cuando éste es inferior al del resto de los edificios de la misma manzana.
Ello suele implicar la ampliación de la altura de su fachada, aunque ésta esté protegida como bien de interés ambiental. Es lo que se ha venido en llamar “obra de ampliación en altura o levante”.
El resultado, suele seguir teniendo protección ambiental, aunque una parte de la fachada ya no tenga valor patrimonial.
En mi opinión, el resultado de esta actuación se podría calificar como “Falso Patrimonio”, como una extensión conceptual del “Falso Histórico” de Cesare Brandi (1906-1988), y del “Falso Arquitectónico” de Antonio González Moreno-Navarro¹.


Me explico:
a. Normas y recomendaciones urbanísticas
Si echamos una ojeada a las normas urbanísticas, las fachadas protegidas suelen estar afectadas por un Nivel de protección ambiental, “Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, o como posible ejemplo ilustrativo aislado del carácter que históricamente cualificaba el entorno en el que se ubica…”²
Por otra parte, cuando se permiten obras de ampliación (“levante” de una fachada), se suele especificar que “Su materialización en cuanto a composición, sistemas constructivos y materiales deberá evitar falsos históricos”³. En este sentido, es recomendable que:
o El levante tenga un lenguaje arquitectónico propio, en su composición, acabados y materiales, con un carácter neutro y contemporáneo, para marcar una clara diferenciación entre el nuevo cuerpo de edificación y la fachada protegida del edificio que se mantiene.
o La fachada del nuevo volumen de ampliación se retranquee de forma sustancial, para diferenciarse de la fachada original del edificio catalogado, que ha de mantenerse al tratarse de un elemento de restauración obligatoria.


De estas normas y recomendaciones me interesa destacar, especialmente, el “retranqueo sustancial” con respecto al plano exterior de la fachada, que tiene por objeto fundamental el que se aprecie claramente la línea de cornisa original de la
fachada, para que no se altere la imagen original de la misma ni su “valor ambiental”.


b. Realizaciones de “levante”
A pesar de estas normas y recomendaciones sobre la forma correcta de realizar este “levante” teniendo en cuenta el objetivo de “protección ambiental”, sin embargo, nos encontramos frecuentemente con realizaciones que se alejan de los objetivos iniciales, incluso sin respetar la normativa. Incluyo unas fotos representativas de ello (fotos 1, 2 y 3).

Mimetismo y falta de
retranqueo con alteración de la
cornisa original

Falta de
retranqueo y consiguiente
cambio de la imagen de la
fachada protegida
Mimetismo,
falta de retranqueo y
falta de respeto a la
modulación de huecos

En los tres casos, se ha perdido la línea de cornisa original y, por tanto, la imagen de la fachada protegida, que pasa a formar parte de una nueva fachada, con imagen y cornisa modificadas. Se pierde también la comprensión global del paisaje urbano, resultando así inútil la “protección ambiental” que afectaba a la fachada original.

c. Falso patrimonio
Estas ampliaciones con “levante”, sin respetar la normativa y las recomendaciones, especialmente la del retranqueo, introducen una alteración sustancial en la imagen de la fachada como elemento patrimonial, transformándolo en un nuevo elemento arquitectónico (nueva fachada) que, no obstante, sigue teniendo algún tipo de protección patrimonial-ambiental, aunque una parte importante no se pueda considerar con valor patrimonial real. De ahí, el calificativo que propongo de Falso Patrimonio.

d. Conclusión
Para tratar de evitar estas deformaciones patrimoniales, creo que la supervisión por parte de las correspondientes Comisiones de Patrimonio, de las condiciones indicadas en las normas, debe ser más estricta, especialmente en lo que se refiere al retranqueo y, quizás, no tanto a la diferenciación arquitectónica.
En efecto, entiendo que el retranqueo debería ser tal que la visión de la fachada desde el punto más alejado en la perpendicular a la misma (“acera de enfrente”), dejara percibir la línea de cornisa de la fachada original, para mantener la imagen protegida de la fachada y la comprensión del paisaje urbano definido por la misma.
Probablemente, estaríamos hablando de retranqueos de 3 m o más, en función del ancho de la calle. Entonces, quizás la “diferenciación arquitectónica” de la ampliación, no sería tan importante.

¹ Antonio González Moreno-Navarro; “Falso histórico o falso arquitectónico, cuestión de identidad”. Logia 1996
² Artículo 4.3.4 Niveles de protección, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid
³ Artículo 4.3.9 Condiciones de carácter general, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Madrid
⁴ Criterios generales de la CPPHAN de Madrid

Juan Monjo Carrió

Dr. Arquitecto, Profesor Emérito en la Escuela T. S. de Arquitectura, Universidad Politécnica de Madrid. Premio al mejor libro de texto de la Fundación General de la UPM (Universidad Politécnica de Madrid – 1995).

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